Historia de 2º de Bachillerato
TEXTOS PAU – 2011/2012
Tema 2. La primera fase de la revolución liberal (1808-1814)
Texto 1. BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES
Texto 2. CONSTITUCIÓN DE 1812
Tema 3. Absolutismo y liberalismo (1814-1833)
Texto 3. MANIFIESTO "DE LOS PERSAS"
Texto 4. MANIFIESTO DE FERNANDO VII
Tema 4. La consolidación del liberalismo (1833-1868)
Texto 5. PROCLAMA CARLISTA DE 7 DE OCTUBRE DE 1833
Texto 6. MANIFIESTO DE MANZANARES
Tema 5. El sexenio democrático (1868-1874)
Texto 7. PROCLAMA MANIFIESTO DE PRIM (19 de septiembre de 1868)
Texto 8. ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA
Tema 6. La Restauración (1875-1902)
Texto 9. MANIFIESTO DE SANDHURST
Texto 10. CONSTITUCIÓN DE 1876
Tema 7. las transformaciones económicas y sociales del siglo XIX
Texto 11. DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Texto 12. PROGRAMA DEL PSOE
Tema 8. la crisis de la Restauración (1902-1923)
Texto 13. OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO
Texto 14. MANIFIESTO DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO
Tema 9. La Dictadura de primo de Rivera (1923-1931)
Texto 15. MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA
Texto 16. MANIFIESTO DEL REY ALFONSO XIII AL PUEBLO ESPAÑOL
Tema 10. La Segunda República (1931-1939)
Texto 17. DISCURSOS DE CLARA CAMPOAMOR Y DE PILAR PRIMO DE RIVERA
Texto 18. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR
Tema 11. la Guerra Civil (1936-1939)
Texto 19. CARTA COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL DE 1 DE JULIO DE 1937
Texto 20. JUICIO DE LOS HISTORIADORES SOBRE LAS CAUSAS DE LA VICTORIA DEL BANDO NACIONALISTA
Tema 12. El régimen franquista
Texto 21. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE 24/10/1939
Texto 22. RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE ESPAÑA (1948)
Tema 13. El régimen franquista (1959-1975)
Texto 25. MANIFIESTO DEL CONGRESO DE MÚNICH
Texto 26. DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS COMO REY
Tema 14. la Transición Democrática (1975-1979)
Texto 25. VALORACIÓN DE UN HISTORIADOR DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE 1977
Texto 26. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Tema 15. la consolidación de la democracia
Texto 27. DISCURSO DEL REY ANTE EL GOLPE DE ESTADO DE 23 DE FEBRERO DE 1981
Texto 28. DISCURSO DE INVESTIDURA DE FELIPE GONZÁLEZ
Texto 1. BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES.
“Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el
Alcalde de la villa de Móstoles:
Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la
Corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas;
como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos
contra unos pérfidos que, so color de amistad y alianza nos, quieren imponer un
pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey;
procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta
perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no
hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles
lo son.
Dios guarde a Ustedes muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808. Firmado: Andrés
Torejón y Simón Hernández,
Texto 2. CONSTITUCIÓN DE 1812.
Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (…) decretan la
siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del
Estado.
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios (…).
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo,
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas
la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen (…).
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los
españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las
leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir
en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a defender la Patria con las
armas, cuando sea llamado por la ley (…).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (…)
Art. 14. El gobierno de la Nación Española es una monarquía moderada
hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los Tribunales establecidos por la ley (…)
En Cádiz, a 19 de marzo de 1812.
Texto 3. MANIFIESTO “DE LOS PERSAS”.
“Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía
después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor.
Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su
cautividad.
Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el
convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y en la
inconstancia (...).
La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está
subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del
Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de
los primeros hombres que eligieron a sus reyes (…). Pero los que reclaman contra
el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin
reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde con el
constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.
(…)Debemos pedir que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y
en la forma en que se celebraron las antiguas: (…) que se suspendan los efectos
de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen
en consideración su nulidad (...)”.
Madrid, 12 de abril de 1814.
Texto 4. MANIFIESTO DE FERNANDO VII.
“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al
cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché,
apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la nación deseaba
ver resucitada su anterior forma de gobierno; […]. Pero mientras yo meditaba
maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de
nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y
al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como
más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho
entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre
el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año 1812, al propio
tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He
oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos
reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual
suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas
oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, habiendo reunido
a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la
prosperidad nacional. […] Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda
constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta
moderación”.
Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820.
Texto 5. PROCLAMA CARLISTA DE 7 DE OCTUBRE DE 1833
“Alaveses: Ha llegado por fin aquel día en que la perfidia liberal ha de ser
exterminada para siempre del suelo español.
Sí, magnánimos y esforzados alaveses: no ha terminado aún en nuestra patria la
tiranía de los pérfidos españoles, indignos a la verdad de este nombre; no han
desaparecido de nuestro suelo aquéllos que... han abolido nuestros fueros y
libertades patrias.
(...) Su execración contra el Dios Santo; la libertad de pensar; la inmoralidad;
las venganzas; los robos; los asesinatos; la abolición de nuestros fueros y
privilegios; en una palabra, la destrucción de los altares y la ruina de los
tronos que el Sumo Hace¬dor tiene establecidos para bien de la humanidad; tales
son los verdaderos designios de la facción revolucionaria, y tal es el estado
fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra
amada patria.
Alaveses todos: vuestro legítimo soberano es quien en este día os habla y llama
para defender la religión y salvar la patria
Elegid, alaveses; españoles, elegid: De vuestra decisión depende la existencia
del trono español: en vuestras manos tenéis la felicidad y la ruina de vuestra
patria. Católicos sois, y la causa de Dios os llama protectores del altar; sois
leales y fieles vasallos, y el mejor y más deseado de los reyes espera vuestro
auxilio para exterminar la canalla liberal y consolidar su trono: nada os
detenga.
¡Viva Carlos V, viva nuestro Augusto Soberano!.”
A. PIRALA, Historia de la Guerra Civil, reproducido en D. DOMENÉ SÁNCHEZ y
otros, Historia de España, Madrid, Laberinto, p. 118.
Texto 6. MANIFIESTO DE MANZANARES
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo
de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras
banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen
representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha
soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos
resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre;
queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre
todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada
en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y
civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la
centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para
que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto
queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son
nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la
nación.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.
El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de
Lucena.
Texto 7. PROCLAMA MANIFIESTO DE PRIM (19 de septiembre de 1868)
Españoles: La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia(…) declara
solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, segura de
que es leal intérprete de todos los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las
armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se
cumpla.
... Hollada la ley fundamental, convertida, siempre, antes en celada, que en
defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno;
dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la
irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio;
pasto la administración y la hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada
la enseñanza; muda la prensa y sólo interrumpido el universal silencio por las
frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas (…) del alto precio, en
fin, a que logran su venta la deshonra y el vicio. Tal es la España de hoy,
españoles: ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: "así ha de ser
siempre"? (…) No, no será: ya basta de escándalos. [...]
Acudid a las armas(…) ¡Viva España con honra!
Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón
Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballeros de Rodas, Juan Topete.
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Texto 8. ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA
Dos largos años hace que ciño la Corona de España, y la España vive en constante
lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan
ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces,
al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en
combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra
agravan y perpetran los males de la nación, son españoles, todos invocan el
dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el
fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los
partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es
imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio
para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley
no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. (…) Pero tengo hoy la firmísima
convicción que serían estériles mis esfuerzos e irremediables mis propósitos.
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación,
y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo
renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores.
Amadeo de Saboya, 11 de Febrero de 1873.
Texto 9. MANIFIESTO DE SANDHURST
“…Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que solo el
restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la
opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta
España (…).
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de
sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho
constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron
defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil (…)
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una
monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de
sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas (…).
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no
resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos
tiempos de la Monarquía y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo
en mi condición presente y cuando todos los españoles están acostumbrados ya a
los procedimientos parlamentarios(…). Llegado el caso, fácil será que se
entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un príncipe leal y un
pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia suerte, no dejaré de ser buen
español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como del siglo,
verdadero liberal (…).
Alfonso de Borbón, Nork Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874
Texto 10. CONSTITUCION DE 1876.
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) que en
unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido
en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación
se obliga a man¬tener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en
territorio español por sus opiniones religiosas (…). No se permitirá, sin
embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del
Estado (…)
Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones,
ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento
semejante, sin sujeción a la censura previa (…).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Sena¬do y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio. 2º) De
senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º) De senadores elegidos por las
corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la
ley (…).
Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por
el método que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…).
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…).
Madrid, 30 de junio de 1876.
Texto 11. DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
“Exposición a S. M. la Reina Gobernadora:
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no
es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda
nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las
rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una
riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación;
apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la
patria; crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin,
identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la
libertad.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M.
sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su
resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la
deuda pública, (…) se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el
triunfo completo de nuestras actuales instituciones...”
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones
religiosas extinguidas (...).
Real Decreto de 19 de febrero de 1836.
Texto 12. PROGRAMA DEL PSOE.
“Considerando: Que esta sociedad es injusta porque divide a sus miembros en dos
clases sociales y antagónicas: una, la Burguesía, que, poseyendo los
instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el Proletariado, que, no
poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada.
Por otra parte: Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que
la desigualdad y el antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando
o destruyendo el estado social que las produce; (…).
Por todas estas razones, el Partido Socialista declara que tiene por aspiración:
1.- La posesión del poder político por la clase trabajadora. 2.- La
transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de
trabajo en propiedad común de la nación.
El Partido Socialista considera como medios de inmediata aplicación y eficaces
para preparar la realización de sus aspiraciones, los siguientes: Derecho de
asociación, de reunión, de petición, de manifestación. Libertad de prensa.
Sufragio universal. Reducción de las horas de trabajo. Prohibición del trabajo
de los niños menores de nueve años. Leyes protectoras de la vida y de la salud
de los trabajadores. Adquisición por el Estado de todos los medios de
transporte, así como de las minas, bosques, etc. (…)”.
Madrid, 9 de julio de 1879.
Texto 13. OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO
“Con esto llegamos como por la mano a determinar los factores que integran esta
forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa respecto de los demás.
Esos componentes exteriores son tres: 1º, los oligarcas (los llamados primates,
prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes
ordinariamente en el centro); 2º, los caciques, de primero, segundo o ulterior
grado, diseminados por el territorio; 3º, el gobernador civil, que les sirve de
órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo
el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o
gobernante, distribuida o encasillada en “partidos". Pero aunque se lo llamemos,
no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica
representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una
facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías,
telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y
cobrarlos.
[...] En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y
gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de
su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para
dirigir desde él a las masas les había sido entregado.”
Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en
España: urgencia y modo de cambiarla. Memoria de Sección sometida a debate del
Ateneo de Madrid, en marzo de 1901
Texto 14. MANIFIESTO DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO.
“Al pueblo vasco:
Amenazada de muerte la nacionalidad vasca por el peligro de muerte que corre la
raza, a punto de desaparecer su idioma y adulterados su espíritu y Tradición, el
Nacionalismo Vasco aspira a purificar y vigorizar la raza, a depurar y difundir
el euzkera hasta conseguir que sea la única lengua de Euzkadi y a purificar el
espíritu y esclarecer la Tradición del pueblo vasco, encaminándose sus trabajos
en cuanto a este fin:
A. A que el pueblo vasco siga, fervorosamente, las enseñanzas de la Iglesia
Católica, Apostólica, Romana, como las siguió y observó en tiempos pasados, con
exclusión absoluta de toda doctrina condenada por la Iglesia Católica.
B. A que vuelvan a imperar los buenos usos y costumbres olvidados, fomentando
los que se conservan y combatiendo los exóticos y perjudiciales.
C. A que las instituciones políticas, jurídicas, económicas, etc.,
características del pueblo vasco, vuelvan a tener vigencia y acción, amoldadas,
en cuanto sea necesario, a la realidad de los tiempos actuales.
Habiéndose identificado en la historia esas hoy aspiraciones del Partido
Nacionalista Vasco con una situación política actualmente abolida, y
coincidiendo la paulatina extinción de los expresados caracteres y personalidad
nacional de Euzkadi con la desaparición de sus instituciones políticas que no
son, si bien se examina, más que una manifestación de la personalidad vasca en
tal ramo de la actividad humana, al par que su salvaguardia más eficaz, el
Partido Nacionalista Vasco quiere la restauración completa en Araba, Gipuzkoa,
Nabarra, Bizkaya, Laburdi y Zuberoa, de sus antiguas leyes fundamentales”.
Aberri, 15 de diciembre de 1906.
Texto 15. MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA.
“Al país y al Ejército:
Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (…) de
recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la
patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la
política (…).
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar
nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina (…)
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente
caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para
la Patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!.
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone.
Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos,
capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de la moneda;
francachela de millones de gastos reservados; (…) rastreras intrigas políticas
tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo
problema nacional; indisciplina social; (…) impune propaganda comunista;
impiedad e incultura; (…) descarada propaganda separatista…”
ABC, 14 de septiembre de 1923.
Texto 16. MANIFIESTO DEL REY ALFONSO XIII AL PUEBLO ESPAÑOL.
“Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el
amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo,
porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés
público, hasta en las más críticas coyunturas.
Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados
para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra los que las
combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un
compatriota contra otro, en fraticida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis
derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya
custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y
mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y
me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos”.
Madrid, 14 de abril de 1931.
Texto 17. DISCURSOS DE CLARA CAMPOAMOR Y DE PILAR PRIMO DE RIVERA
“Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República,
porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la
República (…)
Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de de dar entrada a
esa mitad del género humano en la política para que la política sea cosa de dos,
porque solo hay una cosa que haga un sexo sólo: alumbrar. Las demás, las hacemos
todos en común, y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar impuestos, a
decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo,
aislados, fuera de nosotras”.
Clara Campoamor, diputada del partido radical, discurso parlamentario de agosto
de 1931
“El verdadero deber de las mujeres para con la patria es formar familias (…) en
donde se fomente todo lo tradicional, en donde se canten villancicos el día de
Navidad alrededor de un nacimiento(…)
Así pues, junto con la educación deportiva y universitaria, irá esa cosa que las
prepare para que sean el verdadero complemento del hombre. Lo que no haremos
nunca es ponerlas en competencia con ellos, porque jamás llegarán a igualarlos y
en cambio pierden toda su elegancia y toda gracia (…) Y ya veréis cómo estas
mujeres, formadas así con la doctrina cristiana y el estilo nacionalista, son
útiles en la familia, en el Municipio y en el Sindicato”
Pilar Primo de Rivera, 1938
Texto 18. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR.
“Los partidos Izquierda Republicana, Unión Republicana, PSOE, UGT, JS, PCE, PS y
POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han
llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a
la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral. […]
- A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales
cometidos posteriormente a noviembre de 1933 […]
- Consideran convenientes las siguientes medidas, que se proponen la redención
del campesino y del cultivador medio y pequeño, no solo por ser obra de
justicia, sino porque constituyen la base más firme de la reconstrucción
económica nacional: Rebaja de impuestos y tributos. Represión especial de la
usura. (…)
- Como medidas para la reforma de la propiedad de la tierra: Derogarán
inmediatamente la vigente Ley de Arrendamientos. Revisarán los desahucios
practicados. […] Estimularán las formas de cooperación y fomentarán las
explotaciones colectivas.
- Respecto a la Hacienda, se comprometen a llevar a cabo una reforma fiscal.
- La República tiene que considerar la enseñanza como atributo indeclinable del
Estado, en el superior empeño de conseguir en la suma de sus ciudadanos el mayor
grado de conocimiento y, por consiguiente, el más amplio nivel moral.
- Pondrán en ejecución los métodos necesarios para asegurar el acceso a la
enseñanza media y superior a la juventud obrera y, en general, a los estudiantes
seleccionados por su capacidad”.
El Socialista, 16 de enero de 1936.
Texto 19. CARTA COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL DE 1 DE JULIO DE 1937
“La Iglesia no ha querido esta guerra. Cierto que miles de hijos suyos
obedeciendo a los dictados de su conciencia y de su patriotismo, y bajo su
responsabilidad personal, se alzaron en armas para salvar los principios de la
religión y justicia cristianas que secularmente habían informado la vida de la
nación (…) La sublevación militar no se produjo, ya desde sus comienzos, sin
colaboración del pueblo sano, que este movimiento y la revolución comunista son
dos hechos que no pueden separarse, si se quiere enjuiciar debidamente la
naturaleza de la guerra. Y porque Dios es el más profundo cimiento de una
sociedad bien ordenada ¬—lo era la nación española—la revolución comunista,
aliada de los ejércitos del Gobierno, fue, sobre todo, antidivina. Se cerraba
así el ciclo de la legislación laica de la Constitución de 1931 con la
destrucción de cuanto era cosa de Dios. La guerra es, pues, un plebiscito
armado. La lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual,
del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la
civilización tradicional, la patria y la religión; y de la otra, la
materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la
vieja civilización de España con todos sus factores por la novísima civilización
de los soviets rusos”
Carta colectiva del episcopado español sobre la guerra, 1 de julio de 1937.
Texto 20. JUICIO DE LOS HISTORIADORES SOBRE LAS CAUSAS DE LA VICTORIA DEL BANDO
NACIONALISTA
“¿Por qué ganaron los nacionalistas? La respuesta, como en todas las guerras, es
un liderazgo y una disciplina superiores en el Ejército, y un esfuerzo militar
respaldado por un gobierno de guerra unificado. Los nacionales fueron mejor
ayudados que la República por sus simpatizantes extranjeros en cuanto a
suministros de armas: la Legión Cóndor alemana y las tropas y el material
italianos compensaron sobradamente la ayuda soviética al Frente Popular, que tan
vital fue en las primeras fases de la guerra. Igualmente importantes fueron el
disciplinado ejército africano bajo las órdenes de Franco y el adiestramiento
superior de los ejércitos nacionales. (…) La disciplina militar de los
nacionales era un reflejo de su unidad política: la debilidad militar del Frente
Popular, una consecuencia de sus luchas políticas intestinas”
R. Carr y J.P. Fusi, España, de la dictadura a la democracia, Barcelona 1979
Texto 21. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE
24/10/1939
Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más
grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida
de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias
necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida. La
situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables
para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de
producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación.
El no haber logrado hasta hoy (…) el que la iniciativa particular satisfaga esas
necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias (…)
concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal
desenvolvimiento.
En su virtud, DISPONGO:
Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales
aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso
estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada,
previos los informes técnicos y económicos correspondientes, “de interés
nacional”.
(…) Art. 3°. A cambio de estos beneficios, el estado intervendrá en la
implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de
un Consejero-delegado, con facultades ¬suspensivas, así como se reserva la
valoración por sus técnicos de las instalaciones.
Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939″
Texto 22. RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE ESPAÑA (1948)
“Por su origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco
es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte merced a la ayuda
de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini.
Durante la larga lucha de la Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco,
a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable
a las potencias enemigas.
Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y Mussolini,
parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que
finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las
Naciones Unidas (…).
La Asamblea General, convencida de que el gobierno fascista de Franco en España
(...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se excluya al
Gobierno de Franco como miembro de los organismos internacionales (…), y de la
participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por
las Naciones Unidas o por dichos organismos, hasta que se instaure en España un
Gobierno nuevo y aceptable.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones
Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios
acreditados en Madrid”.
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Nueva York, 12 de diciembre de 1946.
Texto 23. MANIFIESTO DEL CONGRESO DE MÚNICH.
“El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio
de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de
todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo
que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de los
Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y
democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los
gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial
los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura
gubernativa.
4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la
defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios
por el de la huelga.
5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos
políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición”.
Resolución del Congreso del Movimiento Europeo. Múnich, 8 de junio de 1962.
Texto 24. DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS COMO REY.
“El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma
política del Estado español es (…), la Monarquía tradicional, católica, social y
representativa.
(…) Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas
como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don
Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación
para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas
fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los
Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino (…).
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas,
vengo en sancionar:
Artículo primero: Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se
instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón (…).
Francisco Franco”.
Boletín Oficial del Estado, 23 de julio de 1969.
Texto 25. VALORACIÓN DE UN HISTORIADOR DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE 1977
“ …la UCD no tenía la fuerza suficiente para gobernar con holgura, pero tampoco
podía aliarse con el PSOE, porque entre los electorados de ambas formaciones
existía una diferencia bastante sustancial, ni con Alianza Popular, ya que le
daría un tinte demasiado derechista en el momento de elaborar la Constitución.
En definitiva, el sistema de partidos imponía un Gobierno monocolor minoritario
y, por lo tanto, débil, abocado a una necesaria concurrencia de criterios con
otras fuerzas políticas. Esa actitud de consenso resultaba muy positiva teniendo
en cuenta las circunstancias, es decir, la inminencia de la elaboración de una
Constitución.
El día 15 de junio de 1977 fue un hito histórico en la vida española. En esa
fecha, el pueblo español decidió con su voto, de manera definitiva, la
contraposición entre reforma y ruptura que había presidido la vida política a lo
largo de los meses precedentes. Su veredicto no había sido a favor de una u otra
fórmula sino a favor del procedimiento reformista pero expresando al mismo
tiempo un profundo deseo de transformación del cual era la mejor expresión la
magnitud conseguida por el voto socialista”.
Javier Tussell: valoración de los resultados de las elecciones generales
constituyentes de junio de 1977
Texto 26. CONSTITUCIÓN DE 1978.
“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad
y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de
las leyes (…). En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica
la siguiente Constitución.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 36. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, (…).
Articulo 56. El Rey es el Jefe del Estado (…). La persona del Rey es inviolable
y no está sujeta a responsabilidad.
Articulo 57. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don
Juan Carlos I de Borbón (…). La sucesión en el trono seguirá el orden regular de
primogenitura, siendo preferida siempre (…), en el mismo grado, el varón a la
mujer (…)
Articulo 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas
por el Congreso de los Diputados y el Senado” (…)
Madrid, 29 de diciembre de 1978.
Texto 27. DISCURSO DEL REY ANTE EL GOLPE DE ESTADO DE 23 DE FEBRERO DE 1981
“Al dirigirme a todos los españoles, con brevedad y concisión en las
circunstancias extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a
todos la mayor serenidad y confianza y les hago saber que he cursado a los
Capitanes Generales de las Regiones Militares, Zonas Marítimas y Regiones Aéreas
la oren siguiente:
Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el Palacio del
Congreso y para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a
las autoridades civiles y a la junta de jefes de Estado Mayor que tomen todas
las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la
legalidad vigente. Cualquier medida de carácter militar que en su caso hubiera
de tomarse, deberá contar con la aprobación de la Junta de Jefes de Estado
Mayor.
La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la patria, no puede tolerar en
forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la
fuerza el proceso democrático que la Constitución, votada por el pueblo español,
determinó en s día a través de referéndum”
Alocución televisada del Rey Juan Carlos I el 23 de febrero de 1981
TEXTO 28. DISCURSO DE INVESTIDURA DE FELIPE GONZÁLEZ
(…) El gobierno cumplirá y hará cumplir la ley. No permitiremos ninguna
actuación al margen de la Constitución (….) La crisis general, junto con nuestra
deficiente estructura económica, legada del pasado, nos enfrenta hoy con cuatro
desequilibrios fundamentales: el paro (…), la inflación (…), el déficit de la
balanza de pagos (…) y el déficit de las administraciones públicas (…)
(…)Trabajaremos con tesón para allanar los obstáculos que aún se oponen a
nuestra plena integración en las Comunidades Europeas (…) Examinaremos con toda
atención los términos de nuestra relación defensiva y de cooperación con Estados
Unidos y reestudiaremos con el rigor necesario para la defensa de nuestros
intereses y de nuestra dignidad la decisión adoptada por el anterior gobierno
respecto del Tratado del Atlántico Norte (…).
Primer discurso de investidura de Felipe González. (1982).