Historia de 2º de Bachillerato

TEXTOS PAU – 2011/2012

(textos en pdf)

Tema 2. La primera fase de la revolución liberal (1808-1814)

Texto 1. BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES

Texto 2. CONSTITUCIÓN DE 1812

Tema 3. Absolutismo y liberalismo (1814-1833)

Texto 3. MANIFIESTO "DE LOS PERSAS"

Texto 4. MANIFIESTO DE FERNANDO VII

Tema 4. La consolidación del liberalismo (1833-1868)

Texto 5. PROCLAMA CARLISTA DE 7 DE OCTUBRE DE 1833

Texto 6. MANIFIESTO DE MANZANARES

Tema 5. El sexenio democrático (1868-1874)

Texto 7. PROCLAMA MANIFIESTO DE PRIM (19 de septiembre de 1868)

Texto 8. ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA

Tema 6. La Restauración (1875-1902)

Texto 9. MANIFIESTO DE SANDHURST

Texto 10. CONSTITUCIÓN DE 1876

Tema 7. las transformaciones económicas y sociales del siglo XIX

Texto 11. DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Texto 12. PROGRAMA DEL PSOE

Tema 8. la crisis de la Restauración (1902-1923)

Texto 13. OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO

Texto 14. MANIFIESTO DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO

Tema 9. La Dictadura de primo de Rivera (1923-1931)

Texto 15. MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA

Texto 16. MANIFIESTO DEL REY ALFONSO XIII AL PUEBLO ESPAÑOL

Tema 10. La Segunda República (1931-1939)

Texto 17. DISCURSOS DE CLARA CAMPOAMOR Y DE PILAR PRIMO DE RIVERA

Texto 18. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR

Tema 11. la Guerra Civil (1936-1939)

Texto 19. CARTA COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL DE 1 DE JULIO DE 1937

Texto 20. JUICIO DE LOS HISTORIADORES SOBRE LAS CAUSAS DE LA VICTORIA DEL BANDO NACIONALISTA

Tema 12. El régimen franquista

Texto 21. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE 24/10/1939

Texto 22. RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE ESPAÑA (1948)

Tema 13. El régimen franquista (1959-1975)

Texto 25. MANIFIESTO DEL CONGRESO DE MÚNICH

Texto 26. DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS COMO REY

Tema 14. la Transición Democrática (1975-1979)

Texto 25. VALORACIÓN DE UN HISTORIADOR DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE 1977

Texto 26. LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Tema 15. la consolidación de la democracia

Texto 27. DISCURSO DEL REY ANTE EL GOLPE DE ESTADO DE 23 DE FEBRERO DE 1981

Texto 28. DISCURSO DE INVESTIDURA DE FELIPE GONZÁLEZ


Texto 1. BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES.

“Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de la villa de Móstoles:
Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que, so color de amistad y alianza nos, quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son.
Dios guarde a Ustedes muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808. Firmado: Andrés Torejón y Simón Hernández,

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Texto 2. CONSTITUCIÓN DE 1812.

Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (…) decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (…).
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…).
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley (…).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (…)
Art. 14. El gobierno de la Nación Española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley (…)

En Cádiz, a 19 de marzo de 1812.

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Texto 3. MANIFIESTO “DE LOS PERSAS”.

“Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad.
Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y en la inconstancia (...).
La monarquía absoluta (...) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes (…). Pero los que reclaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde con el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.
(…)Debemos pedir que a este fin se proceda a celebrar Cortes con solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: (…) que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad (...)”.

Madrid, 12 de abril de 1814.

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Texto 4. MANIFIESTO DE FERNANDO VII.

“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; […]. Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, habiendo reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional. […] Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación”.

Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de 1820.

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Texto 5. PROCLAMA CARLISTA DE 7 DE OCTUBRE DE 1833

“Alaveses: Ha llegado por fin aquel día en que la perfidia liberal ha de ser exterminada para siempre del suelo español.
Sí, magnánimos y esforzados alaveses: no ha terminado aún en nuestra patria la tiranía de los pérfidos españoles, indignos a la verdad de este nombre; no han desaparecido de nuestro suelo aquéllos que... han abolido nuestros fueros y libertades patrias.
(...) Su execración contra el Dios Santo; la libertad de pensar; la inmoralidad; las venganzas; los robos; los asesinatos; la abolición de nuestros fueros y privilegios; en una palabra, la destrucción de los altares y la ruina de los tronos que el Sumo Hace¬dor tiene establecidos para bien de la humanidad; tales son los verdaderos designios de la facción revolucionaria, y tal es el estado fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra amada patria.
Alaveses todos: vuestro legítimo soberano es quien en este día os habla y llama para defender la religión y salvar la patria
Elegid, alaveses; españoles, elegid: De vuestra decisión depende la existencia del trono español: en vuestras manos tenéis la felicidad y la ruina de vuestra patria. Católicos sois, y la causa de Dios os llama protectores del altar; sois leales y fieles vasallos, y el mejor y más deseado de los reyes espera vuestro auxilio para exterminar la canalla liberal y consolidar su trono: nada os detenga.
¡Viva Carlos V, viva nuestro Augusto Soberano!.”

A. PIRALA, Historia de la Guerra Civil, reproducido en D. DOMENÉ SÁNCHEZ y otros, Historia de España, Madrid, Laberinto, p. 118.

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Texto 6. MANIFIESTO DE MANZANARES

Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.


Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.
El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.

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Texto 7. PROCLAMA MANIFIESTO DE PRIM (19 de septiembre de 1868)

Españoles: La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia(…) declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

... Hollada la ley fundamental, convertida, siempre, antes en celada, que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto la administración y la hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa y sólo interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas (…) del alto precio, en fin, a que logran su venta la deshonra y el vicio. Tal es la España de hoy, españoles: ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: "así ha de ser siempre"? (…) No, no será: ya basta de escándalos. [...]
Acudid a las armas(…) ¡Viva España con honra!



Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballeros de Rodas, Juan Topete. Cádiz, 19 de septiembre de 1868.

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Texto 8. ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA

Dos largos años hace que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetran los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. (…) Pero tengo hoy la firmísima convicción que serían estériles mis esfuerzos e irremediables mis propósitos.
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores.

Amadeo de Saboya, 11 de Febrero de 1873.

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Texto 9. MANIFIESTO DE SANDHURST

“…Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que solo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España (…).
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil (…)
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas (…).
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente y cuando todos los españoles están acostumbrados ya a los procedimientos parlamentarios(…). Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver entre un príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera mi propia suerte, no dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como del siglo, verdadero liberal (…).

Alfonso de Borbón, Nork Town (Sundhurst), a 1 de diciembre de 1874
 

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Texto 10. CONSTITUCION DE 1876.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a man¬tener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas (…). No se permitirá, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…)
Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa (…).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Sena¬do y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio. 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º) De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley (…).
Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente, por el método que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…).
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…).

Madrid, 30 de junio de 1876.

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Texto 11. DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

“Exposición a S. M. la Reina Gobernadora:

Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria; crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, (…) se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones...”
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubieran pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (...).

Real Decreto de 19 de febrero de 1836.

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Texto 12. PROGRAMA DEL PSOE.

“Considerando: Que esta sociedad es injusta porque divide a sus miembros en dos clases sociales y antagónicas: una, la Burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el Proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada.
Por otra parte: Considerando que la necesidad, la razón y la justicia exigen que la desigualdad y el antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando o destruyendo el estado social que las produce; (…).
Por todas estas razones, el Partido Socialista declara que tiene por aspiración: 1.- La posesión del poder político por la clase trabajadora. 2.- La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo en propiedad común de la nación.
El Partido Socialista considera como medios de inmediata aplicación y eficaces para preparar la realización de sus aspiraciones, los siguientes: Derecho de asociación, de reunión, de petición, de manifestación. Libertad de prensa. Sufragio universal. Reducción de las horas de trabajo. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte, así como de las minas, bosques, etc. (…)”.

Madrid, 9 de julio de 1879.

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Texto 13. OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO

“Con esto llegamos como por la mano a determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa respecto de los demás.
Esos componentes exteriores son tres: 1º, los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); 2º, los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º, el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en “partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos.
[...] En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había sido entregado.”

Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Memoria de Sección sometida a debate del
Ateneo de Madrid, en marzo de 1901

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Texto 14. MANIFIESTO DEL PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

“Al pueblo vasco:
Amenazada de muerte la nacionalidad vasca por el peligro de muerte que corre la raza, a punto de desaparecer su idioma y adulterados su espíritu y Tradición, el Nacionalismo Vasco aspira a purificar y vigorizar la raza, a depurar y difundir el euzkera hasta conseguir que sea la única lengua de Euzkadi y a purificar el espíritu y esclarecer la Tradición del pueblo vasco, encaminándose sus trabajos en cuanto a este fin:
A. A que el pueblo vasco siga, fervorosamente, las enseñanzas de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, como las siguió y observó en tiempos pasados, con exclusión absoluta de toda doctrina condenada por la Iglesia Católica.
B. A que vuelvan a imperar los buenos usos y costumbres olvidados, fomentando los que se conservan y combatiendo los exóticos y perjudiciales.
C. A que las instituciones políticas, jurídicas, económicas, etc., características del pueblo vasco, vuelvan a tener vigencia y acción, amoldadas, en cuanto sea necesario, a la realidad de los tiempos actuales.
Habiéndose identificado en la historia esas hoy aspiraciones del Partido Nacionalista Vasco con una situación política actualmente abolida, y coincidiendo la paulatina extinción de los expresados caracteres y personalidad nacional de Euzkadi con la desaparición de sus instituciones políticas que no son, si bien se examina, más que una manifestación de la personalidad vasca en tal ramo de la actividad humana, al par que su salvaguardia más eficaz, el Partido Nacionalista Vasco quiere la restauración completa en Araba, Gipuzkoa, Nabarra, Bizkaya, Laburdi y Zuberoa, de sus antiguas leyes fundamentales”.

Aberri, 15 de diciembre de 1906.

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Texto 15. MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA.

“Al país y al Ejército:
Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (…) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política (…).
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina (…)
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la Patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!.
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos reservados; (…) rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social; (…) impune propaganda comunista; impiedad e incultura; (…) descarada propaganda separatista…”

ABC, 14 de septiembre de 1923.

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Texto 16. MANIFIESTO DEL REY ALFONSO XIII AL PUEBLO ESPAÑOL.

“Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra los que las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fraticida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos”.

Madrid, 14 de abril de 1931.

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Texto 17. DISCURSOS DE CLARA CAMPOAMOR Y DE PILAR PRIMO DE RIVERA

“Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República (…)
Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de de dar entrada a esa mitad del género humano en la política para que la política sea cosa de dos, porque solo hay una cosa que haga un sexo sólo: alumbrar. Las demás, las hacemos todos en común, y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras”.

Clara Campoamor, diputada del partido radical, discurso parlamentario de agosto de 1931

“El verdadero deber de las mujeres para con la patria es formar familias (…) en donde se fomente todo lo tradicional, en donde se canten villancicos el día de Navidad alrededor de un nacimiento(…)
Así pues, junto con la educación deportiva y universitaria, irá esa cosa que las prepare para que sean el verdadero complemento del hombre. Lo que no haremos nunca es ponerlas en competencia con ellos, porque jamás llegarán a igualarlos y en cambio pierden toda su elegancia y toda gracia (…) Y ya veréis cómo estas mujeres, formadas así con la doctrina cristiana y el estilo nacionalista, son útiles en la familia, en el Municipio y en el Sindicato”

Pilar Primo de Rivera, 1938

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Texto 18. PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR.

“Los partidos Izquierda Republicana, Unión Republicana, PSOE, UGT, JS, PCE, PS y POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral. […]
- A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933 […]
- Consideran convenientes las siguientes medidas, que se proponen la redención del campesino y del cultivador medio y pequeño, no solo por ser obra de justicia, sino porque constituyen la base más firme de la reconstrucción económica nacional: Rebaja de impuestos y tributos. Represión especial de la usura. (…)
- Como medidas para la reforma de la propiedad de la tierra: Derogarán inmediatamente la vigente Ley de Arrendamientos. Revisarán los desahucios practicados. […] Estimularán las formas de cooperación y fomentarán las explotaciones colectivas.
- Respecto a la Hacienda, se comprometen a llevar a cabo una reforma fiscal.
- La República tiene que considerar la enseñanza como atributo indeclinable del Estado, en el superior empeño de conseguir en la suma de sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y, por consiguiente, el más amplio nivel moral.
- Pondrán en ejecución los métodos necesarios para asegurar el acceso a la enseñanza media y superior a la juventud obrera y, en general, a los estudiantes seleccionados por su capacidad”.


El Socialista, 16 de enero de 1936.

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Texto 19. CARTA COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL DE 1 DE JULIO DE 1937

“La Iglesia no ha querido esta guerra. Cierto que miles de hijos suyos obedeciendo a los dictados de su conciencia y de su patriotismo, y bajo su responsabilidad personal, se alzaron en armas para salvar los principios de la religión y justicia cristianas que secularmente habían informado la vida de la nación (…) La sublevación militar no se produjo, ya desde sus comienzos, sin colaboración del pueblo sano, que este movimiento y la revolución comunista son dos hechos que no pueden separarse, si se quiere enjuiciar debidamente la naturaleza de la guerra. Y porque Dios es el más profundo cimiento de una sociedad bien ordenada ¬—lo era la nación española—la revolución comunista, aliada de los ejércitos del Gobierno, fue, sobre todo, antidivina. Se cerraba así el ciclo de la legislación laica de la Constitución de 1931 con la destrucción de cuanto era cosa de Dios. La guerra es, pues, un plebiscito armado. La lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional, la patria y la religión; y de la otra, la materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España con todos sus factores por la novísima civilización de los soviets rusos”

Carta colectiva del episcopado español sobre la guerra, 1 de julio de 1937.

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Texto 20. JUICIO DE LOS HISTORIADORES SOBRE LAS CAUSAS DE LA VICTORIA DEL BANDO NACIONALISTA

“¿Por qué ganaron los nacionalistas? La respuesta, como en todas las guerras, es un liderazgo y una disciplina superiores en el Ejército, y un esfuerzo militar respaldado por un gobierno de guerra unificado. Los nacionales fueron mejor ayudados que la República por sus simpatizantes extranjeros en cuanto a suministros de armas: la Legión Cóndor alemana y las tropas y el material italianos compensaron sobradamente la ayuda soviética al Frente Popular, que tan vital fue en las primeras fases de la guerra. Igualmente importantes fueron el disciplinado ejército africano bajo las órdenes de Franco y el adiestramiento superior de los ejércitos nacionales. (…) La disciplina militar de los nacionales era un reflejo de su unidad política: la debilidad militar del Frente Popular, una consecuencia de sus luchas políticas intestinas”

R. Carr y J.P. Fusi, España, de la dictadura a la democracia, Barcelona 1979

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Texto 21. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE 24/10/1939

Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida. La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación.
El no haber logrado hasta hoy (…) el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias (…) concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento.
En su virtud, DISPONGO:
Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, “de interés nacional”.
(…) Art. 3°. A cambio de estos beneficios, el estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades ¬suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones.

Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939″

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Texto 22. RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE ESPAÑA (1948)

“Por su origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini.
Durante la larga lucha de la Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas.
Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas (…).
La Asamblea General, convencida de que el gobierno fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se excluya al Gobierno de Franco como miembro de los organismos internacionales (…), y de la participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por dichos organismos, hasta que se instaure en España un Gobierno nuevo y aceptable.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid”.

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Nueva York, 12 de diciembre de 1946.

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Texto 23. MANIFIESTO DEL CONGRESO DE MÚNICH.

“El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de la huelga.
5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición”.

Resolución del Congreso del Movimiento Europeo. Múnich, 8 de junio de 1962.

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Texto 24. DESIGNACIÓN DE DON JUAN CARLOS COMO REY.

“El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (…), la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
(…) Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino (…).
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero: Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón (…).
Francisco Franco”.

Boletín Oficial del Estado, 23 de julio de 1969.

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Texto 25. VALORACIÓN DE UN HISTORIADOR DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE 1977

“ …la UCD no tenía la fuerza suficiente para gobernar con holgura, pero tampoco podía aliarse con el PSOE, porque entre los electorados de ambas formaciones existía una diferencia bastante sustancial, ni con Alianza Popular, ya que le daría un tinte demasiado derechista en el momento de elaborar la Constitución. En definitiva, el sistema de partidos imponía un Gobierno monocolor minoritario y, por lo tanto, débil, abocado a una necesaria concurrencia de criterios con otras fuerzas políticas. Esa actitud de consenso resultaba muy positiva teniendo en cuenta las circunstancias, es decir, la inminencia de la elaboración de una Constitución.
El día 15 de junio de 1977 fue un hito histórico en la vida española. En esa fecha, el pueblo español decidió con su voto, de manera definitiva, la contraposición entre reforma y ruptura que había presidido la vida política a lo largo de los meses precedentes. Su veredicto no había sido a favor de una u otra fórmula sino a favor del procedimiento reformista pero expresando al mismo tiempo un profundo deseo de transformación del cual era la mejor expresión la magnitud conseguida por el voto socialista”.

Javier Tussell: valoración de los resultados de las elecciones generales constituyentes de junio de 1977

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Texto 26. CONSTITUCIÓN DE 1978.

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes (…). En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 36. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, (…).
Articulo 56. El Rey es el Jefe del Estado (…). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Articulo 57. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón (…). La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura, siendo preferida siempre (…), en el mismo grado, el varón a la mujer (…)
Articulo 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” (…)

Madrid, 29 de diciembre de 1978.

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Texto 27. DISCURSO DEL REY ANTE EL GOLPE DE ESTADO DE 23 DE FEBRERO DE 1981

“Al dirigirme a todos los españoles, con brevedad y concisión en las circunstancias extraordinarias que en estos momentos estamos viviendo, pido a todos la mayor serenidad y confianza y les hago saber que he cursado a los Capitanes Generales de las Regiones Militares, Zonas Marítimas y Regiones Aéreas la oren siguiente:
Ante la situación creada por los sucesos desarrollados en el Palacio del Congreso y para evitar cualquier posible confusión, confirmo que he ordenado a las autoridades civiles y a la junta de jefes de Estado Mayor que tomen todas las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente. Cualquier medida de carácter militar que en su caso hubiera de tomarse, deberá contar con la aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución, votada por el pueblo español, determinó en s día a través de referéndum”

Alocución televisada del Rey Juan Carlos I el 23 de febrero de 1981

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TEXTO 28. DISCURSO DE INVESTIDURA DE FELIPE GONZÁLEZ

(…) El gobierno cumplirá y hará cumplir la ley. No permitiremos ninguna actuación al margen de la Constitución (….) La crisis general, junto con nuestra deficiente estructura económica, legada del pasado, nos enfrenta hoy con cuatro desequilibrios fundamentales: el paro (…), la inflación (…), el déficit de la balanza de pagos (…) y el déficit de las administraciones públicas (…)
(…)Trabajaremos con tesón para allanar los obstáculos que aún se oponen a nuestra plena integración en las Comunidades Europeas (…) Examinaremos con toda atención los términos de nuestra relación defensiva y de cooperación con Estados Unidos y reestudiaremos con el rigor necesario para la defensa de nuestros intereses y de nuestra dignidad la decisión adoptada por el anterior gobierno respecto del Tratado del Atlántico Norte (…).

Primer discurso de investidura de Felipe González. (1982).

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